Para matricularse

Ámbito de aplicación del trabajo de instaladores matriculados

MATRÍCULA DE INSTALADORES DE PRIMERA CATEGORÍA:

La matrícula que habilita al instalador a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domiciliarias domésticas, comerciales e industriales en todo el territorio del país, ya sea para gas distribuido por redes o envasado, se otorgará únicamente a los Egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, con título de ingeniero o arquitecto, o a los Maestros Mayor de Obras, como así también a todos los egresados de las Escuelas Nacionales de Educación Técnica u otras oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para circulación de fluidos. Aquellos profesionales cuyo título sea distinto a los indicados, deben acompañar las incumbencias del titulo, otorgada por el Cuerpo Colegiado o la Universidad respectiva, las que indiquen su relación con la actividad de gasista.
Los poseedores de otros títulos técnicos no enumerados precedentemente, deben acompañar la certificación de incumbencias otorgada por el Cuerpo Colegiado que corresponda.
Para estos casos, la duración del plan de estudios no debe ser inferior al de las Escuelas Técnicas y es requisito haber cursado obligatoriamente las siguientes materias: mecánica de fluidos, termodinámica y asignatura comprendiendo proyectos de instalaciones para fluidos.
Los matriculados que ejecuten instalaciones industriales con presión de trabajo manométrica superior a 9,81 bar deben poseer título de ingeniero mecánico.

MATRÍCULA DE INSTALADOR DE SEGUNDA CATEGORÍA:

La matrícula de segunda categoría habilita al poseedor a efectuar instalaciones domiciliarias domésticas, comerciales, industriales o varias en toda la república, sea para gas distribuido por redes o envasado, siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyos consumos individuales no excedan de 58,14 kWh (50.000 kcal/h) y la presión interna de la instalación no supere los 200 mm de columna de agua - 19 mbar para GN, y 280 mm columna de agua – 28 mbar para GLP. No están autorizados a ejecutar instalaciones domiciliarias cuando la presión de distribución sea superior a 4 bar y en gas licuado cuando fueran alimentadas por tanques a granel.

Para la obtención de la matrícula de instalador de segunda categoría, el solicitante debe acreditar haber aprobado el plan de estudios de 800 horas de cátedra, previsto por el ex Consejo Nacional de Educación Técnica bajo la resolución Nº 10.430/93, desarrollado en establecimientos educacionales adheridos a dicho plan.
El certificado de estudios debe incluir obligatoriamente el nombre y domicilio del establecimiento, nombre y apellido del estudiante, nivel del curso (2ª categoría), período lectivo y duración del curso, firmas identificadas del responsable del curso y del establecimiento y el sello del establecimiento. El certificado debe contar con legalización o autenticación prestada por el Ente Fiscalizador del establecimiento.

MATRÍCULA DE INSTALADORES DE TERCERA CATEGORÍA:

La matrícula de tercera categoría habilita a su poseedor a efectuar en toda la república, instalaciones domésticas cuyo consumo total no excederá de 5 m3/h a una presión operativa de 19 mbar para GN o 28 mbar para GLP suministrado por redes, hasta 4 bar de presión manométrica. En caso de instalaciones para gas envasado, el alcance de la matrícula quedará limitado a un solo equipo de dos cilindros.
Para acceder a la matrícula debe acreditar haber aprobado el plan de estudio de 400 horas de acuerdo con los términos del apartado 8.3.2 (NAG 200).

 

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